Artículo 6 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Las Instituciones financieras depositarias deberán informar a la Contaduría General de la Nación del movimiento habido en las cuentas a que se refieren los artículos anteriores, en la oportunidad y forma que determine la reglamentación, sin perjuicio de la información que brinden a los titulares de las mismas.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 455.

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