Artículo 4 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Los recursos y las fuentes de financiamiento del Estado se determinan por las leyes nacionales o por los decretos de los Gobiernos Departamentales que les dan origen. Se fijan y recaudan por las oficinas y agentes, en el tiempo y forma que dichas leyes o actos y su reglamentación establezcan.

Todos los depósitos de fondos realizados por instituciones públicas se realizarán sin excepción alguna en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 453; ley 17.555 de 18/set/002, artículo 80.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 17.555 de 18/09/2002 artículo 80.

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