Artículo 12 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los organismos u oficinas a que se refieren los artículos 2 y 4 del presente Texto Ordenado hasta el día 31 de diciembre. Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 461.

None

Texto según IMPO.Ver en IMPO