Artículo 18 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los gastos de inversión podrán comprometerse en un ejercicio anterior a aquel en que se ha previsto su ejecución haciendo la reserva de los créditos presupuestales del proyecto respectivo o, en su caso, del programa en que esté incorporado que tenga asignación para el o los ejercicios siguientes.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 467.
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