Artículo 23 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
Los documentos de donde surja el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo: 1) Número de documento. 2) Determinación del beneficiario. 3) Origen de la Obligación 4) Monto expresado en letras y números. 5) Crédito imputado. 6) Financiación. 7) Constancia de la intervención del órgano de control previsto en las normas vigentes. 8) Firma del ordenador.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 472 con la redacción dada por el artículo 5 de la ley 17.213 de 24/set/999.
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