Artículo 25 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Los organismos previstos en el artículo 2 del presente Texto Ordenado podrán establecer sistemas de compensación entre deudas y créditos, aplicables solamente a los acreedores que así lo soliciten. Dichos sistemas podrán aplicarse únicamente en la etapa de pagos, previa verificación del cumplimiento de las etapas anteriores, y en ningún caso podrá compensarse suma alguna que deba abonarse, si la misma no proviene de gastos o inversiones realizados de conformidad con las asignaciones presupuestales y contando con crédito disponible.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 474.

None

Texto según IMPO.Ver en IMPO