Artículo 22 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
El pago de las obligaciones se efectuará por la Tesorería General de la Nación o las tesorerías que hagan sus veces, previa orden emitida por ordenador competente.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 471 con la redacción dada por el artículo 4 de la ley 17.213 de 24/set/999.
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