Artículo 37 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Régimen especial).- Los gastos que se atienden con los fondos de libre disponibilidad se financiarán con cargo a los créditos presupuestales aprobados, siempre y cuando exista disponibilidad en las respectivas cuentas corrientes.

El Poder Ejecutivo podrá, al amparo de lo dispuesto en el artículo anterior de este Texto Ordenado, reforzar los créditos presupuestales de gastos de funcionamiento e inversión y retribuciones personales que se atienden con cargo a estos fondos, si correspondiere. Previamente, se acreditará su necesidad y conveniencia, teniendo en cuenta la disponibilidad del Tesoro Nacional y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.

Cuando por razones de política de administración de recursos disminuya la recaudación, y en consecuencia, no se pueda atender los gastos con cargo a estos fondos, el Poder Ejecutivo podrá autorizar su pago con cargo a Rentas Generales.

Fuente: Artículo 43 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

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Texto según IMPO.