Artículo 38 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Destino de economías).- Los Incisos de la Administración Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluido suministros, en las financiaciones 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con Afectación Especial", podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo.
A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora establecidos para dicho programa.
Fuente: Artículo 36 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.
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FUENTE: Ley Nş 17.930 de 19/12/2005 artículo 36.
Texto según IMPO.

