Artículo 40 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Incremento de crédito por renovación de flota vehicular por permuta).- Autorízase a los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional a renovar su flota vehicular mediante permuta.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar o incrementar en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" los proyectos de inversión correspondientes, hasta el equivalente al valor de tasación en la operación de permuta de los vehículos a ser entregados por los organismos. Si el monto de la compra genera costo de caja, el mismo deberá financiarse mediante los mecanismos legales de trasposición de créditos presupuestales entre proyectos de inversión.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación el artículo 594 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

Fuente: Artículo 37 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 18.362 de 06/10/2008 artículo 37.

Texto según IMPO.