Artículo 42 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Refuerzo de crédito por IVA).- Acuérdase un crédito a los organismos estatales que no sean contribuyentes del impuesto al valor agregado por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos financiados por Organismos Internacionales y por el monto financiado por estos.

El crédito habilitado por el inciso precedente se efectuará con cargo a la partida autorizada por el inciso tercero del artículo 29 del decreto-ley N° 14.754 de 5 de enero de 1978, y por el artículo 56 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

Los refuerzos y habilitaciones que se otorguen por aplicación de la presente norma, deberán regirse por los procedimientos dispuestos por el artículo 41 de la ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Fuente: Artículo 440 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y por el artículo 107 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

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Texto según IMPO.