Artículo 41 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Flota vehicular: motores a nafta).- La renovación de la flota vehicular dispuesta en el artículo anterior, así como toda renovación o adquisición de vehículos en los Incisos 02 al 29, se hará siempre por vehículos con motores a nafta, salvo excepciones debidamente fundadas en la utilidad para el servicio de vehículos movidos con otro tipo de combustible.
Fuente: Artículo 38 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nş 18.362 de 06/10/2008 artículo 38.
Texto según IMPO.

