Artículo 1395 del Código Civil
Si falleciere alguno de los acreedores o deudores, con más de un heredero, ninguno de los coherederos tendrá derecho para exigir o recibir ni será obligado a pagar sino la cuota que le corresponda en el crédito o en la deuda, según su haber hereditario.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

