Artículo 1396 del Código Civil

Los efectos de la solidaridad activa son:

1º.- Que cualquiera de los acreedores tiene el derecho de exigir y recibir el pago total del crédito.

2º.- Que el pago hecho a uno de los acreedores libra al deudor respecto de los otros.

3º.- Que cualquier acto que interrumpa la prescripción, respecto de uno de los acreedores, aprovecha a los otros.

Sin embargo, no produce el mismo efecto la suspensión de la prescripción en favor de uno de ellos.

4º.- Que el deudor puede pagar indistintamente a cualquiera de los acreedores, mientras no ha sido judicialmente demandado por alguno de ellos.

5º.- Que la remisión hecha por uno de los acreedores libra al deudor respecto de los otros, si éstos no le habían judicialmente demandado todavía.

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