Artículo 281 del Código Civil
La emancipación debe hacerse por escritura pública en que los padres o el que ejerce la patria potestad en su caso, declaren emancipar al hijo y éste consienta en ello.
No valdrá la emancipación si no es autorizada por el Juez competente, con audiencia del Ministerio Público.
La emancipación, válidamente hecha, es irrevocable.
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