Artículo 296 del Código Civil
Los padres que hubiesen perdido la patria potestad o a los cuales se les hubiese limitado o suspendido su ejercicio, podrán pedir al Juez su restitución.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los padres que hubiesen perdido la patria potestad o a los cuales se les hubiese limitado o suspendido su ejercicio, podrán pedir al Juez su restitución.
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