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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De las personas
  4. De la patria potestad
  5. De los modos de acabarse, perderse o suspenderse la patria

Artículo 296 del Código Civil

Los padres que hubiesen perdido la patria potestad o a los cuales se les hubiese limitado o suspendido su ejercicio, podrán pedir al Juez su restitución.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · De los modos de acabarse, perderse o suspenderse la patria · arts. 280 a 301

  1. 280La patria potestad se acaba:
  2. 281La emancipación debe hacerse por escritura pública en que los padres…
  3. 282Por el matrimonio adquieren los hijos el usufructo de todos…
  4. 283El matrimonio y la emancipación producen el efecto de poder ejercer…
  5. 284Los padres perderán, de pleno derecho y sin que sea necesario…
  6. 285Los padres podrán perder la patria potestad a instancia de parte…
  7. 286Cuando la conducta de los padres con sus hijos no bastase, según…
  8. 287Son nulos con respecto al menor o menores los actos y contratos…
  9. 288Es Juez competente para conocer en los juicios sobre pérdida…
  10. 289Sólo podrán deducir la acción para provocar la pérdida, limitación…
  11. 290El Ministerio Público siempre que tenga conocimiento de alguno…
  12. 291La demanda formulada con arreglo a la ley procesal, se sustanciará…
  13. 292La acción de rehabilitación a que se refiere el artículo 296 de este…
  14. 293DEROGADO por el Código General del Proceso
  15. 294DEROGADO por los artículos 11, 13 y 15 de la Ley No. 10.783…
  16. 295Suspéndese la patria potestad:
  17. 296Los padres que hubiesen perdido la patria potestad o a los cuales se…
  18. 297La tutela a que se refiere el artículo 443 será ejercida en
  19. 298DEROGADO por el artículo 142 del Código del Niño
  20. 299Desechada la demanda no podrá el accionante volver a intentarla…
  21. 300Los Jueces podrán restituir la patria potestad con todos…
  22. 301DEROGADO por artículo 11o. de la Ley No. 10.783 del 18.9.46