Artículo 288 del Código Civil
Es Juez competente para conocer en los juicios sobre pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, en los casos previstos en los artículos 284-1, 285, 286 y 295, el del domicilio del demandado
y cuando el de éste no fuere conocido, el de la residencia del menor.
Redacción actual adecuada al texto del artículo 143 del Código del Niño.
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley N° 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. La referencia se entiende realizada a la Ley N° 9.342 de fecha 6 de abril de 1934.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

