Artículo 295 del Código Civil

Suspéndese la patria potestad:

1º.- Por la prolongada demencia de los padres.

2º.- Por su larga ausencia, con grave perjuicio de los intereses de sus hijos, a que los padres ausentes no proveen.

La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el Juez, con conocimiento de causa, a solicitud de cualquier pariente del hijo o del Ministerio Público.

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