Artículo 323 del Código Civil
Prohíbense y se tendrán como no escritas, las cláusulas siguientes:
1º.- La que eximiere al tutor de hacer inventario judicial de los bienes del menor.
2º.- La que lo autorizare para entrar en posesión de los bienes del menor, antes de hacerse dicho inventario.
3º.- La que lo eximiere de dar cuentas de su administración, con arreglo a lo prescrito por este Código. (Artículos 373, 374, 415 y 418).
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