Artículo 337 del Código Civil
Los Jueces, al discernir la tutela, fijarán el monto de la pensión que, en concepto de alimentos, deberán abonar los padres y demás personas obligadas con arreglo a la ley.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los Jueces, al discernir la tutela, fijarán el monto de la pensión que, en concepto de alimentos, deberán abonar los padres y demás personas obligadas con arreglo a la ley.
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