Artículo 349 del Código Civil
El padre o madre que ha reconocido al hijo natural o el sobreviviente, si ambos lo han reconocido, pueden nombrarle tutor en el testamento.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El padre o madre que ha reconocido al hijo natural o el sobreviviente, si ambos lo han reconocido, pueden nombrarle tutor en el testamento.
Texto según IMPO.Ver en IMPO