Artículo 329 del Código Civil
Los llamados a la tutela legítima del menor son:
1º.- Los abuelos y las abuelas.
2º.- Los hermanos y las hermanas.
Los parentescos designados en este artículo se entienden legítimos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los llamados a la tutela legítima del menor son:
1º.- Los abuelos y las abuelas.
2º.- Los hermanos y las hermanas.
Los parentescos designados en este artículo se entienden legítimos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO