Artículo 343 del Código Civil
Si vencido el término del llamamiento, hecho por edictos, no se presentasen los citados, el Juez discernirá la tutela de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si vencido el término del llamamiento, hecho por edictos, no se presentasen los citados, el Juez discernirá la tutela de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV.
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