Artículo 336 del Código Civil
Si la tutela no se organizare conforme a lo establecido en el artículo anterior, será ejercida en Montevideo, por el Presidente del Instituto Nacional del Menor y en el interior, por el Jefe Departamental respectivo.
El Instituto Nacional del Menor podrá colocar a sus pupilos en establecimientos o casas particulares, sin perjuicio de retener la tutela.
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