Artículo 328 del Código Civil

Tiene lugar la tutela legítima:

1º.- Cuando no ha sido nombrado tutor testamentario o cuando por cualquiera causa legal, el nombrado no entrare a ejercer la tutela o viniere a cesar en el cargo.

2º.- En los casos de pérdida o suspensión de la patria potestad, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Título VIII de este Libro.

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