Artículo 328 del Código Civil
Tiene lugar la tutela legítima:
1º.- Cuando no ha sido nombrado tutor testamentario o cuando por cualquiera causa legal, el nombrado no entrare a ejercer la tutela o viniere a cesar en el cargo.
2º.- En los casos de pérdida o suspensión de la patria potestad, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Título VIII de este Libro.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

