Artículo 585 del Código Civil
La acción para reclamar la indemnización el dueño del predio sirviente, es prescriptible; pero aunque prescribiere, subsistirá la servidumbre obtenida.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La acción para reclamar la indemnización el dueño del predio sirviente, es prescriptible; pero aunque prescribiere, subsistirá la servidumbre obtenida.
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