Artículo 587 del Código Civil
Si se vende o permuta alguna parte de un predio o si se adjudica a cualquiera de los que lo poseían pro indiviso y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de paso sin indemnización alguna. (Artículo 931).
Texto según IMPO.Ver en IMPO

