Artículo 591 del Código Civil
También tendrá derecho si se ha quitado alguno de los mojones que deslindan su heredad, para pedir que el que lo ha removido lo reponga a su costa y le indemnice de los daños que la remoción le haya causado.
Se entiende por mojón, en general, cualquiera separación natural o artificial que señale el linde o línea divisoria de dos heredades contiguas.
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