NormasCódigo CivilDe los bienes y del dominio o propiedadDe las servidumbresDe las servidumbres legalesArtículo 609 del Código CivilLa zanja medianera debe ser refaccionada a costa de ambos colindantes.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 608SiguienteArtículo 610