Artículo 593 del Código Civil
Todo propietario puede cerrar o cercar por todas partes su terreno, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios o por leyes especiales.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Todo propietario puede cerrar o cercar por todas partes su terreno, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios o por leyes especiales.
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