Artículo 595 del Código Civil
La disposición del artículo precedente no es aplicable a los terrenos cultivados o incultos que pueda haber en los arrabales, al lado de casas o jardines.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La disposición del artículo precedente no es aplicable a los terrenos cultivados o incultos que pueda haber en los arrabales, al lado de casas o jardines.
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