Artículo 605 del Código Civil
El dueño de la pared no puede obligar a la colindante a que le compre la medianería o le abone la mitad de la pared; lo que se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 594.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El dueño de la pared no puede obligar a la colindante a que le compre la medianería o le abone la mitad de la pared; lo que se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 594.
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