Artículo 604 del Código Civil
El derecho de adquirir la medianería no existe cuando el dueño de la pared ha adquirido servidumbre de no impedir la luz o la vista.
En tal caso, sólo podrá usarse del derecho concedido por el artículo anterior, hasta la altura de las ventanas o balcones de la servidumbre.
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