Artículo 833 del Código Civil
El ciego sólo puede otorgar testamento abierto. (Artículo 798).
El que se halle en el caso del artículo 805 sólo puede otorgar testamento cerrado.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El ciego sólo puede otorgar testamento abierto. (Artículo 798).
El que se halle en el caso del artículo 805 sólo puede otorgar testamento cerrado.
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