Artículo 835 del Código Civil
Son incapaces:
1º.- El que no estuviere concebido al tiempo de abrirse la sucesión o, aunque concebido, no naciere viable, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 216.
2º.- Las asociaciones o corporaciones no permitidas por las leyes. (Artículo 21 inciso 2º).
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