NormasCódigo CivilDe los modos de adquirir el dominioDe la sucesión testamentariaDe la capacidad para disponer y adquirir por testamentoArtículo 851 del Código CivilLa indignidad se purga en diez años de posesión de la herencia o legado.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 850SiguienteArtículo 852