Artículo 848 del Código Civil

Si el excluido de la herencia por indignidad, es hijo o descendiente del testador y tiene hijos o descendientes, tendrán éstos derecho a la legítima del excluído, aun en el caso de haber otros herederos testamentarios. (Artículos 902, 1011 Nº 3 y 1024).

Sin embargo, el excluido no tendrá el usufructo y administración de los bienes que por esta causa hereden sus hijos menores.

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