NormasCódigo CivilDe los modos de adquirir el dominioDe la sucesión testamentariaDe la capacidad para disponer y adquirir por testamentoArtículo 849 del Código CivilLa incapacidad produce su efecto de pleno derecho.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 848SiguienteArtículo 850