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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la sucesión testamentaria
  5. De la capacidad para disponer y adquirir por testamento

Artículo 849 del Código Civil

La incapacidad produce su efecto de pleno derecho.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De la capacidad para disponer y adquirir por testamento · arts. 831 a 852

  1. 831No pueden disponer por testamento:
  2. 832Es nulo el testamento otorgado durante la existencia de cualquiera…
  3. 833El ciego sólo puede otorgar testamento abierto. (Artículo 798).
  4. 834Pueden adquirir por testamento todos los que la ley no declara…
  5. 835Son incapaces:
  6. 836La disposición hecha a favor de un establecimiento de beneficencia…
  7. 837La disposición universal o de una parte alícuota de los bienes…
  8. 838Lo que se dejase por el testador a los pobres en general sin otra…
  9. 839El eclesiástico que ha confesado al testador en su última…
  10. 840No valdrá disposición alguna testamentaria en favor del Escribano…
  11. 841Será nula la disposición hecha en favor de un incapaz, bien sea…
  12. 842Son indignos y como tales, no pueden adquirir por testamento…
  13. 843Pierden también todo derecho a lo que se les hubiere dejado…
  14. 844Las causas de indignidad no pueden alegarse contra disposiciones…
  15. 845Para calificar la incapacidad o indignidad, se atenderá solamente…
  16. 846La indignidad o incapacidad relativas a una persona o cosa, no se…
  17. 847El indigno o incapaz que haya entrado en posesión de los bienes…
  18. 848Si el excluido de la herencia por indignidad, es hijo o descendiente…
  19. 849La incapacidad produce su efecto de pleno derecho.
  20. 850La indignidad no produce efecto alguno si no es declarada en juicio…
  21. 851La indignidad se purga en diez años de posesión de la herencia…
  22. 852La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.