Artículo 831 del Código Civil
No pueden disponer por testamento:
1º.- Los impúberes, esto es, los varones menores de catorce años y las mujeres menores de doce.
Los que hayan cumplido respectivamente esa edad, podrán testar libremente, aunque se hallen bajo la patria potestad. (Artículo 265).
2º.- Los que se hallaren bajo interdicción, por razón de demencia aunque tuvieren intervalos lúcidos.
3º.- Los que, sin estar bajo interdicción, no gozaren actualmente del libre uso de su razón, por demencia, ebriedad u otra causa.
En este caso, el que impugnare la validez del testamento deberá probar que el que lo hizo no gozaba del libre uso de su razón.
4º.- Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
Los individuos no comprendidos en las prohibiciones de este artículo, son hábiles para disponer por testamento. (Artículo 1616).
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