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  1. Normas
  2. Código de Aguas
  3. Del dominio de las aguas
  4. De las accesiones, arrastres y sedimentos de las aguas

Artículo 57 del Código de Aguas

Los terrenos que fueren accidentalmente inundados por las aguas continuarán siendo propiedad de sus dueños respectivos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VII · De las accesiones, arrastres y sedimentos de las aguas · arts. 57 a 73

  1. 57Los terrenos que fueren accidentalmente inundados por las aguas…
  2. 58Los álveos de ríos y arroyos que quedaren permanentemente en seco…
  3. 59Cuando un río o arroyo navegable o flotable, variando naturalmente…
  4. 60Toda vez que un río o arroyo, sea o no navegable o flotable, cambie…
  5. 61Los álveos públicos que quedaren permanentemente en seco…
  6. 62Se llama aluvión el acrecimiento que se forma sucesiva…
  7. 63Si un río o arroyo, sea o no navegable o flotable, arrancare…
  8. 64Si la porción conocida de terreno segregado de una orilla quedare…
  9. 65Si un río o arroyo, sea o no navegable o flotable, se dividiere…
  10. 66Las islas que se formaren en el lecho de los ríos o arroyos no…
  11. 67Las islas que se formaren en ríos y arroyos navegables o flotables…
  12. 68Cualquiera puede recoger y salvar animales, maderas, frutas, muebles…
  13. 69Los objetos que estuvieren sumergidos en aguas de dominio público…
  14. 70Lo dispuesto en los artículos 68 y 69 no es aplicable…
  15. 71Las brozas, ramas y leñas que vayan flotando en las aguas…
  16. 72Los árboles arrancados y transportados por las aguas pertenecerán…
  17. 73Los sedimentos o yacimientos minerales que se encuentren en álveos…