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  1. Normas
  2. Código de Aguas
  3. Del dominio de las aguas
  4. De las accesiones, arrastres y sedimentos de las aguas

Artículo 64 del Código de Aguas

Si la porción conocida de terreno segregado de una orilla quedare aislada en el cauce, continuará perteneciendo incondicionalmente a su antiguo dueño. Lo mismo sucederá si, dividiéndose la corriente en brazos, circundare y aislare algunos terrenos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VII · De las accesiones, arrastres y sedimentos de las aguas · arts. 57 a 73

  1. 57Los terrenos que fueren accidentalmente inundados por las aguas…
  2. 58Los álveos de ríos y arroyos que quedaren permanentemente en seco…
  3. 59Cuando un río o arroyo navegable o flotable, variando naturalmente…
  4. 60Toda vez que un río o arroyo, sea o no navegable o flotable, cambie…
  5. 61Los álveos públicos que quedaren permanentemente en seco…
  6. 62Se llama aluvión el acrecimiento que se forma sucesiva…
  7. 63Si un río o arroyo, sea o no navegable o flotable, arrancare…
  8. 64Si la porción conocida de terreno segregado de una orilla quedare…
  9. 65Si un río o arroyo, sea o no navegable o flotable, se dividiere…
  10. 66Las islas que se formaren en el lecho de los ríos o arroyos no…
  11. 67Las islas que se formaren en ríos y arroyos navegables o flotables…
  12. 68Cualquiera puede recoger y salvar animales, maderas, frutas, muebles…
  13. 69Los objetos que estuvieren sumergidos en aguas de dominio público…
  14. 70Lo dispuesto en los artículos 68 y 69 no es aplicable…
  15. 71Las brozas, ramas y leñas que vayan flotando en las aguas…
  16. 72Los árboles arrancados y transportados por las aguas pertenecerán…
  17. 73Los sedimentos o yacimientos minerales que se encuentren en álveos…