Artículo 58 del Código de Aguas

Los álveos de ríos y arroyos que quedaren permanentemente en seco de orilla a orilla, por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecerán a los dueños de los terrenos que atravesaba la corriente en toda la longitud respectiva.

Si dichos álveos separaban heredades de distintos dueños, la línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.

Si lo que quedare en seco fueren franjas laterales, se estará a lo dispuesto en el artículo 62 para el caso de aluvión.

Texto según IMPO.Ver en IMPO