Artículo 70 del Código de Aguas
Lo dispuesto en los artículos 68 y 69 no es aplicable a las embarcaciones, a sus cargas, a los objetos que provengan de un naufragio y a otros objetos relativos a la navegación o que constituyan obstáculo por el hecho de estar hundidos, semihundidos o varados en las aguas, debiendo en tales casos estarse a lo dispuesto por el Código de Comercio, por las normas de Derecho Internacional y por las leyes especiales sobre la materia.
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