Artículo 71 del Código de Aguas

Las brozas, ramas y leñas que vayan flotando en las aguas del dominio público o sean depositadas por ellas en las riberas o terrenos del mismo dominio serán del primero que las recoja.

Las dejadas en terrenos del dominio particular o fiscal serán del dueño de las fincas respectivas.

Las algas que sean arrojadas a la costa por el mar o los ríos del dominio público pertenecerán al Estado.

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