Artículo 1002 del Código de Comercio
El acreedor que ha consentido en la delegación, pierde toda acción contra el deudor primitivo, aunque el delegado llegue a estado de insolvencia, a no ser que el documento contenga reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en quiebra declarada al tiempo de la delegación.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1532.
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