Artículo 1005 del Código de Comercio
La novación hecha por el acreedor con alguno de sus deudores solidarios extingue la obligación de los demás deudores de esta clase respecto del acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 271. La producida respecto del deudor principal, libra a los fiadores. Sin embargo, si el acreedor ha exigido en el primer caso la accesión de los codeudores solidarios, o en el segundo la de los fiadores, subsiste el antiguo crédito, siempre que los codeudores o los fiadores rehúsen acceder al nuevo arreglo.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1539.
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