Artículo 1006 del Código de Comercio
El deudor que ha aceptado nuevo acreedor, no puede oponerle las excepciones que sólo eran especiales al primero (artículos 563 y 565).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El deudor que ha aceptado nuevo acreedor, no puede oponerle las excepciones que sólo eran especiales al primero (artículos 563 y 565).
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