Artículo 1004 del Código de Comercio

Verificada la novación, cesan de correr los intereses, y se extinguen las prendas e hipotecas del antiguo crédito, a no ser que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva. Pero la reserva de las prendas e hipotecas no vale, cuando las cosas empeñadas o hipotecadas pertenecen a terceros que no acceden expresamente a la segunda obligación.

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