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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los contratos de comercio
  4. De los modos de extinguirse las obligaciones
  5. De la novación

Artículo 999 del Código de Comercio

La novación no se presume: es necesario que la voluntad de verificarla resulte claramente del acto por la incompatibilidad de las obligaciones, o en otra manera, aunque no se use de la palabra novación.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1530.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · De la novación · arts. 996 a 1006

  1. 996La novación es la sustitución de una nueva obligación a la antigua…
  2. 997Si la primera obligación había dejado de existir cuando se contrajo…
  3. 998La novación sólo puede verificarse entre personas capaces…
  4. 999La novación no se presume: es necesario que la voluntad…
  5. 1000
  6. 1001La delegación por la que un deudor da otro que se obligue hacia…
  7. 1002El acreedor que ha consentido en la delegación, pierde toda acción…
  8. 1003La nulidad del nuevo título, la pérdida o la evicción de la cosa…
  9. 1004Verificada la novación, cesan de correr los intereses, y se…
  10. 1005La novación hecha por el acreedor con alguno de sus deudores…
  11. 1006El deudor que ha aceptado nuevo acreedor, no puede oponerle…