NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los contratos de comercio
  4. De los modos de extinguirse las obligaciones
  5. De la novación

Artículo 997 del Código de Comercio

Si la primera obligación había dejado de existir cuando se contrajo la segunda, no se verifica novación. La segunda obligación quedará sin efecto, a no ser que tuviera causa propia.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1527.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 996SiguienteArtículo 998

Capítulo IV · De la novación · arts. 996 a 1006

  1. 996La novación es la sustitución de una nueva obligación a la antigua…
  2. 997Si la primera obligación había dejado de existir cuando se contrajo…
  3. 998La novación sólo puede verificarse entre personas capaces…
  4. 999La novación no se presume: es necesario que la voluntad…
  5. 1000
  6. 1001La delegación por la que un deudor da otro que se obligue hacia…
  7. 1002El acreedor que ha consentido en la delegación, pierde toda acción…
  8. 1003La nulidad del nuevo título, la pérdida o la evicción de la cosa…
  9. 1004Verificada la novación, cesan de correr los intereses, y se…
  10. 1005La novación hecha por el acreedor con alguno de sus deudores…
  11. 1006El deudor que ha aceptado nuevo acreedor, no puede oponerle…